Sobre la prescripción de la acción penal y la suspensión de la misma. Insumos para la defensa.

Una de las alegaciones más comunes en materia de sobreseimiento definitivo es la prescripción de la acción penal. Dicha solicitud puede ser hecha por la defensa en cualquier momento del proceso en virtud de los artículos 250 letra x en relación con los art x y x.

Ante dicha solicitud de la defensa la primera confrontación que tendremos frente al Ministerio Público en sede de garantía es la figura de la suspensión de la prescripción: el fiscal de sala alegará que hay querella presentada (nominada o innominada) o incluso una denuncia (que en situaciones de flagrancia se origina el mismo día de los hechos).

La forma de resolver el conflicto es clara para la Corte Suprema, quien mantiene una línea uniforme jurisprudencial que data de al menos dos años y medio (quizás hasta tres años), sosteniendo sistemática y contundentemente que SOLO LA FORMALIZACIÓN SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La situación es tan clara que casi todas las semanas tenemos más de un fallo en dicho sentido. Por lo mismo, es vital verificar si hay o no formalización, si no la hay y estamos dentro del plazo de prescripción de la acción penal es indispensable solicitar el sobreseimiento definitivo.

INSUMOS PARA LA ALEGACIÓN.

JURISPRUDENCIA:

CS 3517-2026/ 2 FEB 2026: sólo formalización suspende prescripción de la acción penal.40.179-2025/ 7 OCT 2025 (233 CPP)40.356-2025/ 8 OCT 202540.958-2025/ 20 OCT 2025 (233 CP)Querella no suspende la prescripción 4568-2026 12 FEB 2026 (chequear si dice sólo formalización)46.465-2025 / 11 NOV 202546.501-2025 / 11 NOV 202550.482-2025 / 25 NOV 2025

II. RAZONAMIENTOS.

R1 ARGUMENTO LITERAL SISTEMÁTICO: existe una única norma que expresamente atribuye el efecto de suspender la prescripción penal a alguna institución y es el art 233 del CPP el que señala a propósito de los “Efectos de la formalización” que esta puede “a) suspender el curso de la prescripción. Operando como norma de clausura en nuestro ordenamiento jurídico.

Luego, si el legislador sólo atribuye dicho efecto expresamente a la formalización cabe concluir que la querella y la denuncia no pueden suspender la prescripción.

R2 ARGUMENTON HISTÓRICO: el Código de Procedimiento Penal no contemplaba la norma de clausura del art 233 CPP respecto del artículo 96 del Código Penal.

Luego, si el legislador de la reforma introdujo dicha norma, sin introducir normas respecto de la querella y la denuncia, cabe concluir que fue la intención del legislador que solamente la formalización tuviera ese efecto.

R3 ARGUMENTO TELEOLÓGICO: dado que la prescripción busca resguardar la seguridad jurídica es que precisamente la única institución que permite resguardar dicho fin es la formalización ya que esta se hace por medio del Ministerio Público a quien rige el principio de objetividad (añadir normas).

Luego, ni la denuncia, ni la querella protegen la seguridad jurídica en tanto estas pueden ser presentadas por cualquier persona.

R4 ARGUMENTO POR ABSURDO: si extendemos la disposición del artículo 233 CPP a la denuncia y a la querella se generaría una analogía in malam partem en tanto es una interpretación analógica que perjudica al imputado, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico procesal penal y penal.

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